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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 405 DE 2001
Tributario
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Gravamen a los movimientos financieros
Artículo
10
Título
Texto
Artículo 10. Capitalización de banca pública.
No obstante lo dispuesto en el artículo 8º del presente decreto, para efectos del numeral 3º del artículo 879 del Estatuto Tributario, se entenderá que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – FOGAFIN- actúa como órgano ejecutor de la Dirección del Tesoro Nacional, cuando efectúe pagos de servicio de la deuda de títulos emitidos para la capitalización de la Banca Pública, independientemente de que los recursos utilizados para tal fin provengan del Presupuesto Nacional o de recursos propios de la misma entidad.
Así mismo, se encuentran exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros todas aquellas operaciones tendientes a que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – FOGAFIN-, lleve a cabo la capitalización de instituciones financieras de carácter público, durante el año 2001, siempre y cuando los recursos que se utilicen para el efecto, sean invertidos en títulos emitidos por FOGAFIN para la capitalización de la Banca Pública.
Concordancias Legales
DECRETO 405 DE 2001 ART. 8
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 879
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.4.2.2.4.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.4.2.2.16.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS - EXENCIONES