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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 4583 DE 2006
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
27
Título
Texto
ARTICULO 27. Retención del Impuesto sobre las Ventas.
Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas deberán declarar y pagar las retenciones practicadas cada mes, dentro de los plazos previstos en el artículo 24 del presente Decreto, atendiendo a los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, utilizando el formulario de retenciones prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concordancias Legales
DECRETO 4583 DE 2006 ART. 24
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RETENCION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS*