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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
266
Título
Texto
Artículo 266º. Terminación de la modalidad.
En concordancia con lo previsto en el artículo 294 del Decreto 2685 de 1999, la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo finalizará si dentro del plazo fijado se presenta uno de los siguientes eventos:
a.
Reimportación por perfeccionamiento pasivo:
El declarante deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 138 del Decreto 2685 de 1999 y el sistema informático aduanero o el funcionario competente, validará o verificará que la reimportación se realice dentro del término establecido para la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.
b.
Exportación Definitiva:
Cuando el declarante dentro del término de la exportación temporal, decida dejar la mercancía en forma definitiva en el exterior o zona franca, según el caso, deberá presentar una modificación de la Declaración. Para el efecto, se surtirá el tramite previsto en el capitulo XIX del presente Título.
c.
Reimportación en el mismo estado:
En los casos en que la mercancía no haya sido sometida al perfeccionamiento pasivo objeto de exportación, el declarante realizará dentro del término para la exportación por perfeccionamiento pasivo, el trámite previsto en el artículo 140 del Decreto 2685 de 1999 y el sistema informático aduanero o el funcionario competente, validará o verificará que la reimportación se realice dentro del término previsto.
d.
Destrucción de la Mercancía
: El declarante deberá dentro del término autorizado para la exportación temporal, solicitar ante la Administración de Aduanas con jurisdicción en el domicilio fiscal del exportador o por la administración por la cual se tramitó la exportación temporal, la terminación de la modalidad por destrucción de la mercancía en el exterior, acreditando mediante certificación otorgada por el importador o consignatario en el extranjero en donde conste tal situación, especificando si la destrucción fue total o parcial, y la causa de la misma, prueba está que debe reunir los requisitos previstos en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez expedida la Declaración de Exportación Definitiva, en el caso previsto en el literal b) del presente artículo, el declarante deberá firmar y presentar la declaración de exportación definitiva, generada a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en forma directa si cuenta con un mecanismo amparado con un certificado digital suministrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o con asistencia de un funcionario, en los demás casos.
(Modificado este artículo por la Resolución 7941 de 2008)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 138
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 140
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 294
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIAL ART. 259
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR LA RESOLUCION 07941 DE 2008 ART. 65
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO
REIMPORTACION POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO
REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO
MERCANCIA - DESTRUCCION
DECLARACION DE EXPORTACION DEFINITIVA
EXPORTACION DEFINITIVA DE MERCANCIAS