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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2490 DE 2005
Aduanero
Banco de Datos
Aduanas
Mención ResponsabilidadMINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA.PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.MINISTERIO DE HACIENDA -
Datos BibliográficosAZ DECRETOS 2005 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA.OFICINA JURIDICA DIAN
NotasPUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL No. 45.974 DE JULIO 19 DE 2005

ESTE DECRETO SE ENTIENDE INCORPORADO DENTRO DE LAS MODIFICACIONES QUE TRAJO AL DECRETO 2685 DE 1999
DECRETO 2490
19/07/2008

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 3° de la Ley 6ª de 1971 y 2° de la Ley 7ª de 1991, previa recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,
DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónase al artículo 268 del Decreto 2685 de 1999, el siguiente parágrafo:

"Parágrafo. Cuando los vistos buenos o autorizaciones de que trata el literal b) del presente artículo correspondan a los expedidos por el ICA o Invima, o la entidad que haga sus veces, el declarante estará obligado a presentarlos al momento del embarque de las mercancías y a conservarlos durante el término previsto en este artículo."

Artículo 2°. Modificar el literal c) del artículo 269 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:

"c) Cuando no se incorpore la información relativa a los documentos soporte de que trata el artículo anterior, salvo cuando estos correspondan a vistos buenos o autorizaciones expedidos por el ICA o Invima o la entidad que haga de sus veces."

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.


Documento creado el 08/23/2005