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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
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Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
274-1
Título
Texto
ARTÍCULO 274-1°. Término para la Inspección aduanera.
La diligencia de inspección aduanera deberá realizarse en forma continua y concluirse a más tardar el día hábil siguiente en que se ordene su práctica. Cuando por razones justificadas se requiera de un período mayor, se podrá autorizar su ampliación.
El término previsto en el artículo 271 del presente decreto se suspenderá desde la determinación de inspección aduanera y hasta que ésta finalice con la obtención o rechazo de la autorización del embarque por parte del inspector.
(Adicionado este artículo por el artículo 14 del Decreto 1530 de 2008)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 271
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 238
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR DECRETO 1530 DE 2008 ART. 14
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INSPECCION ADUANERA - TERMINO