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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
144
Título
Texto
Artículo 144º.
Declaración de Importación temporal de corto plazo
.
En la Declaración de Importación temporal de
corto plazo se señalará el término de permanencia de la mercancía en el territorio aduanero nacional y se liquidarán los tributos aduaneros a las tarifas vigentes a la fecha de su presentación y aceptación, para efectos de la constitución de la garantía, si a ello hubiere lugar
.
En la Declaración de Importación temporal de corto plazo no se pagarán tributos aduaneros.
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 94
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 209
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION DE IMPORTACION TEMPORAL DE CORTO PLAZO