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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2763 DE 2012
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
1
Título
Texto
ARTÍCULO 1o.
CONTRIBUYENTES BENEFICIARIOS DE LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS.
Son beneficiarios de la exención del impuesto sobre la renta y complementados a que se refiere el artículo
150
de la Ley 1607 de 2012, las nuevas empresas desarrolladas por personas naturales residentes; por nuevas personas jurídicas o sociedades de hecho nacionales; por personas naturales no residentes en el país o por personas jurídicas o entidades extranjeras mediante nuevos establecimientos permanentes; que se constituyan e instalen efectivamente a partir del 1o de enero de 2013, se inscriban en el registro mercantil, se inscriban en el Registro Único Tributario - RUT y desarrollen la totalidad de su actividad económica de producción o prestación de servicios únicamente en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Para estos efectos, el objeto social principal o actividad principal debe corresponder a una de la siguientes actividades económicas: prestación de servicios turísticos; producción agropecuaria, piscícola, maricultura, mantenimiento y reparación de naves, servicios de salud, servicios de procesamiento de datos, servicios de call center, corretaje en servicios financieros, programas de desarrollo tecnológico aprobados por Colciencias, servicios de educación y servicios de maquila.
PARÁGRAFO 1o. La exención de que trata el presente artículo regirá únicamente por los años gravables 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, y comenzará a regir a partir del año gravable en que la empresa se constituya e instale efectivamente y desarrolle la actividad económica.
PARÁGRAFO 2o. La producción de bienes por parte de las empresas beneficiarias de la exención debe realizarse totalmente en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; la comercialización de los bienes producidos en el departamento puede realizarse dentro y/o fuera del departamento, o fuera del país.
PARÁGRAFO 3o. Tratándose de servicios, deben ser prestados en su totalidad en el territorio del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, excepto los servicios de call center que pueden ser prestados en el departamento o desde el Departamento al resto del territorio nacional o al exterior.
Concordancias Legales
LEY 1607 DE 2012 ART. 150
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.1.22.28.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Beneficios Tributarios