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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2577 DE 1999
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo
10
Título
Texto
ARTICULO 10º . Información y Cuenta de Control.
Las corporaciones de ahorro y vivienda y las entidades bancarias que realicen prestarnos hipotecarios, que manejen cuentas de "Ahorro para el Fomento de la Construcción -AFC-", deberán llevar para cada una de estas cuentas, una cuenta en pesos de control denominada "Retenciones Contingentes por Retiro de Ahorros de Cuentas -AFC-", en donde se registrará el valor no retenido inicialmente al monto de los depósitos, el cual se retendrá al momento de su retiro cuando no se verifiquen los supuestos previstos en el artículo 9º del presente decreto.
Para tal efecto, tratándose de trabajadores vinculados por una relación laboral o- legal y reglamentaria, el respectivo empleador informará a la entidad financiera correspondiente, al momento de la consignación del ahorro, el monto de la diferencia entre la suma que se hubiere retenido en caso de no haberse realizado el ahorro y la efectivamente retenida al trabajador. El cálculo se hará sobre los ingresos laborales gravables, una vez disminuidos los conceptos a que se refiere el artículo 387 del Estatuto Tributario cuando sean procedentes.
Parágrafo Primero.
Cuando se realicen retiros de ahorros depositados en las cuentas de "Ahorro para el Fomento de la Construcción -AFC-", se imputarán a los depósitos de menor antigüedad, salvo que el titular identifique expresamente y para cada retiro, la antigüedad de los depósitos que desea retirar.
Parágrafo Segundo.
A los trabajadores independientes que efectúen directamente la consignación de ahorros provenientes de ingresos que estando sometidos a retención en la fuente, ésta no se les hubiere practicado, corresponderá a la entidad financiera respectiva realizar el cálculo de acuerdo con el concepto que dio origen al, ingreso según la información que se
consigne en el respectivo formulario y
registrado en la cuenta de control a que se refiere el presente decreto.
Parágrafo Tercero.
Para los efectos previstos en el presente artículo, los titulares de las cuentas de "Ahorro para el Fomento de la Construcción -AFC-", que efectúen directamente las consignaciones de ahorros, con ingresos que hayan sido objeto de retención en la fuente, deberán anexar para el efecto copia del certificado de retención en la fuente o copia del documento emitido por el agente retenedor donde conste el monto de la retención practicada, y contenga al menos la siguiente información: nombre o razón social y NIT del agente retenedor, nombre o razón social y NIT del beneficiario del pago. Cuando los aportes se realicen con ingresos exentos o no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, originados por conceptos diferentes a los previstos en el artículo 126-4 del Estatuto Tributario, el titular de la cuenta deberá acreditar tal hecho anexando las certificaciones o constancias del caso.
Parágrafo cuarto.
En el caso de traslado de ahorros entre cuentas de "Ahorro para el Fomento de la Construcción -AFC-", poseídas por un mismo titular en diferentes entidades financieras, la entidad que maneja la cuenta de origen informará a la entidad que maneja la cuenta receptora, la historia completa de la cuenta de ahorro trasladada, con el propósito que la entidad receptora registre en sus archivos dicha información, manteniendo la antigüedad y el valor a pesos históricos de los depósitos de ahorros.
Concordancias Legales
DECRETO 2577 DE 1999 ART. 9
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.4.1.12.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RETENCION POR AHORRO EN LAS CUENTAS DE AHORRO PARA EL FOMENTO DE LA CONSTRUCCION AFC