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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0124 DE 1997 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto a las ventas
Artículo12
Título
ARTICULO 12.- Solicitud de calificación.

Las entidades que requieran las calificaciones o autorizaciones señaladas en el artículo anterior, deberán presentar un escrito ante la secretaria del Comité de Entidades sin Animo de Lucro, anexando según el caso los siguientes documentos de acuerdo a la naturaleza de la solicitud:

Solicitud conjunta sobre la procedencia de los egresos y exención del beneficio neto, y de autorización de plazos adicionales y asignaciones permanentes:

a) Petición correspondiente del representante legal, o del funcionario delegado con indicación de la dirección para notificaciones.

b) Estatutos vigentes de la entidad.

c) Certificado de existencia y representación legal con una antelación no mayor de cuatro (4) meses.

d) Balance general y estado de pérdidas y ganancias del año gravable objeto de calificación o autorización, sin ajustes integrales por inflación, debidamente certificados por contador público o revisor fiscal, según el Caso, salvo las excepciones legales contempladas para las entidades a que Se refiere el numeral 2 del artículo 19 del Estatuto Tributario, las cuales deberán presentar sus estados financieros debidamente ajustados.

e) Certificado del Revisor fiscal de la entidad beneficiaria de las donaciones en donde conste la realización de las actividades o programas establecidos por la entidad donante.

f) Descripción y discriminación detallada indicando naturaleza y cuantía, de los egresos, inversiones y programas desarrollados, cuya procedencia se solicita, debidamente certificada por contador público o revisor fiscal según el caso.

g) Copia autenticada de los folios correspondientes al libro de actas de la Asamblea General u Organo Directivo que haga sus veces, donde obre el acta completa en la cual conste la aprobación de la destinación del beneficio neto a las actividades señaladas en los artículos 19 y 359 del Estatuto Tributario, dentro del año siguiente al de su obtención; o de la aprobación de programas que requieren plazos adicionales a un año, así como la constitución de asignaciones permanentes, según el caso.

h) Relación de las actividades ejecutadas con los excedentes calificados como exentos en años anteriores, y que debían ejecutarse en dicho año, indicando naturaleza y cuantía de cada una de ellas, debidamente certificada por contador público o revisor fiscal, según el caso.

i) Certificación suscrita por el contador público o revisor fiscal de la entidad solicitante, según el caso, sobre el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para obtener la calificación o autorización. Solicitud para la exclusión del impuesto sobre las ventas por las importaciones de bienes y equipos donados :