<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 4583 DE 2006
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
4
Título
Texto
ARTICULO 4. Corrección de las declaraciones.
La inconsistencia a que se refiere el literal d) del artículo 580 del Estatuto Tributario podrá corregirse mediante el procedimiento previsto en el artículo 588 del citado Estatuto;. siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, liquidando una sanción equivalente al 2% de la sanción por extemporaneidad prevista en el artículo 641 ibídem, sin que exceda de la suma de veintiséis millones sesenta y siete mil pesos ($26.067.000) para las declaraciones correspondientes al año gravable 2006, o mil trescientas (1.300) UVT para las declaraciones correspondientes al año gravable 2007.
Concordancias Legales
E
STATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 580
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 588
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 641
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
CORRECCION DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS