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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 405 DE 2001
Tributario
Banco de Datos
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Gravamen a los movimientos financieros
Artículo
18
Título
Texto
Artículo 18. Desembolsos de crédito
. Para efectos de la exención establecida en el numeral 11 del artículo de 879 del Estatuto Tributario, se entenderá como abono en cuenta, todos aquellos desembolsos de crédito que se realicen en cuenta corriente, de ahorros o en cuenta de depósito en el Banco de la República, o aquellos que se realicen mediante cheque sobre el cual el otorgante del crédito imponga la leyenda “ Para abono en cuenta del primer beneficiario”.
Para obtener este beneficio, será requisito abonar efectivamente el producto del crédito en una cualquiera de las cuentas mencionadas en el inciso anterior que pertenezca al beneficiario del mismo. Cualquier traslado, abono o movimiento contable que no implique el desembolso de que trata el presente artículo, estará sujeto al gravamen.
Esta exención, cobijará igualmente los desembolsos de crédito mediante operaciones de descuento y redescuento y los pagos que efectúen las entidades intermediarias a las de redescuento
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 879
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS - EXENCIONES