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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto a las ventas
Artículo
512-7
Título
Texto
ARTÍCULO 512-7.
<Artículo adicionado por el artículo
77
de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del año 2014, los yates, naves y barcos de recreo o deporte de la partida 89.03 cuyo valor FOB exceda de treinta mil (30.000) UVT y los helicópteros y aviones de uso privado de la partida 88.02 independientemente de su valor, en el Departamento de San Andrés y Providencia y se abanderen en la capitanía de San Andrés están excluidos del impuesto sobre las ventas y solo están sujetas al impuesto nacional al consumo del 8% de conformidad con lo dispuesto en los artículos
512-1
,
512-3
,
512-4
,
512-5
y
512-6
.
PARÁGRAFO.
Los yates, naves y barcos de recreo o deporte de que trata este artículo podrán someterse a importación en cualquier aduana del territorio nacional previo el pago del impuesto al consumo allí previsto. El proceso de inspección será documental o mediante comisión a la aduana en donde se encuentre físicamente la embarcación.
El impuesto departamental contenido en la Ley
47
de 1993 mantendrá su destino a la Isla de San Andrés.
(PARÁGRAFO ADICIONADO POR LA LEY 1819 DE 2016 ART 204).
Concordancias Legales
LEY 1819 DE 2016 ART. 200.
LEY 47 DE 1993
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 512-1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 512-3
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 512-4
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 512-5
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 512-6
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR LEY 1819 DE 2016 ART. 204.
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores