<< Volver

Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2795 DE 2001 Document Link Icon
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo26
Título

ARTICULO 26. Eventos en que pueden presentarse las declaraciones en forma tradicional por los obligados a presentarlas en forma electrónica . Los contribuyentes, responsables y agentes de retención, obligados a presentar electrónicamente las declaraciones, podrán presentarlas en la forma tradicional, en los siguientes eventos:
  • Declaraciones de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio extemporáneas o de corrección de los años 1998 y anteriores.
  • Declaraciones de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio de contribuyentes que a la fecha hayan suscrito y tengan vigente con el Estado contrato individual de estabilidad tributaria, de que trata el artículo 240–1 del Estatuto Tributario.
  • Declaraciones de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio por fracción de año.
  • Declaraciones de retención en la fuente y de ventas extemporáneas o de corrección de los años 1999 y anteriores.
  • Declaraciones de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio iniciales o de corrección para:
  • Instituciones financieras intervenidas,
  • Sucursales de sociedades extranjeras que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros,
    - Entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial.
  • Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, con tarifa especial para dividendos o participaciones de que trata el artí culo 245 del Estatuto Tributario.
  • Declaraciones presentadas vía electrónica, que por error del contribuyente seleccionó un período ó año que no correspondía.
  • Declaraciones de corrección del inciso 4º del artículo 588 del Estatuto Tributario, en las cuales no se varíe el saldo a pagar o el saldo a favor y que correspondan a períodos o años gravables que no se presentaron inicialmente en forma electrónica.
  • Declaraciones iniciales presentadas vía electrónica con có digo de Administración errado.