PARAGRAFO: De acuerdo con el numeral 3 del articulo 476 del Estatuto Tributario, las comisiones percibidas por las sociedades fiduciarias, por los comisionistas de bolsa y por las sociedades administradoras de inversión, por la administración de las Carteras Colectivas Bursátiles, están excluidas del Impuesto Sobre las Ventas.
Concordancias Legales ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0023-1 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0476 Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores CARTERAS COLECTIVAS BURSATILES INGRESO GRAVABLE