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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0427 DE 2004
Tributario
Banco de Datos
Impuesto a las ventas
Mención ResponsabilidadPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA - COLOMBIA.DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.OFICINA JURIDICA
Datos BibliográficosAZ DECRETOS 2004 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA.OFICINA JURIDICA DIAN
NotasPUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL 45.460 DE FEBRERO 13 DE 2004

República de Colombia
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DECRETO NUMERO 427 DE 2004

( 12 FEB. 2004 )

Por el cual se reglamenta el literal d) del artículo 420 del Estatuto Tributario
adicionado por el artículo 62 de la Ley 863 de 2003


EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO 287 DEL 29 DE ENERO DE 2004

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en el literal d) del artículo 420 del Estatuto Tributario y en el artículo 62 de la Ley 863 de 2003


DECRETA
a) Fecha de la operación
b) Número de instrumentos de juego
c) Valor de la respectiva operación
d) Valor del IVA recaudado

Artículo 3. Documento soporte en los juegos de suerte y azar. En los juegos de suerte y azar en los que se expida documento, formulario, boleta, billete o instrumento que da derecho a participar en el juego como documento equivalente a la factura, constituye soporte de las operaciones la planilla diaria de control de ventas llevada por el operador, la cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Fecha de la operación
b) Número de cartones, boletas, billetes o formularios vendidos
c) Valor de cada uno de los anteriores documentos
d) Valor del IVA recaudado

Artículo 4. Impuestos descontables en juegos de suerte y azar. El impuesto generado por concepto de juegos de suerte y azar se afectará con impuestos descontables teniendo en cuenta las limitaciones previstas en los artículos 485, 488 y 490 del Estatuto Tributario. Artículo 5. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C.

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministro de Hacienda y Crédito Público
Documento creado el 02/25/2004