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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto de Timbre Nacional y Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF
Artículo1.4.2.3.2.
TítuloSaldos positivos de tarjetas de crédito.
Artículo 1.4.2.3.2. Saldos positivos de tarjetas de crédito. De conformidad con el parágrafo del artículo 871 del Estatuto Tributario, actuarán como agentes de retención del Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF - los establecimientos de crédito que efectúe cualquier débito sobre los depósitos acreditados como “saldos positivos de tarjetas de crédito”.

(Art. 1, Decreto 405 de 2001)