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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
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Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
103-07
Título
Texto
Artículo 103-7.
Destino y uso final de los residuos y/o desperdicios, subproductos, productos defectuosos, saldos y mermas
.
El formulario de solicitud de autorización de programas de los Sistemas Especiales de Importación y Exportación de Materias Primas e Insumos que se presente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
, s
e acompañará de un documento en el cual se indicarán las materias primas o insumos que serán objeto de importación, el proceso productivo aplicable a las mismas y el destino y uso final de los residuos y/o desperdicios, subproductos, productos defectuosos, saldos y mermas resultantes de la utiliz ación de dichas materias primas e insumos tales como: Destrucción, disposición final como material desechable y basura no reciclable, venta, reutilización o reexportación. Igualmente, el usuario informará de manera indicativa el valor comercial promedio en pesos $ de cada residuo y/o desperdicio, subproducto(s), producto(s) defectuoso(s) y saldos e indicará sí someterá a importación ordinaria de manera consolidada o dentro de lo dos (2) meses siguientes a su contabilización de los residuos y/o desperdicios, subproductos, productos defectuosos y saldos obtenidos de las materias primas o insumos importados temporalmente.
Cuando en el proceso productivo de los bienes obtenidos con las materias primas e insumos intervengan terceras personas a través de operaciones indirectas, también deberán señalarse los procesos productivos que estos realicen conforme a los parámetros señalados en el inciso anterior.
La Dependencia competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la autorización del programa establecerá según los artículos 17, 67 y 68 de la Resolución 1860 de 1999 del Incomex el destino y uso de los residuos y/o desperdicios, subproductos, productos defectuosos y saldos conforme con lo señalado por el usuario en su solicitud e indicará expresamente las facultades de control para verificar su correcta valoración, destinación y uso cuando lo considere pertinente.
Parágrafo
. Lo dispuesto en este artículo se aplicará a las solicitudes presentadas pendientes de autorización y a los programas autorizados que no hayan suministrado esta información, la cual deberá ser presentada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, a más tardar el 28 de febrero de 2007.
(Modificado este artículo por la Resolución 15536 de 2006)
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 113
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR RESOLUCION 02409 DE 2006 ART. 2
MODIFICADO POR RESOLUCION 03431 DE 2006 ART. 2
MODIFICADO POR RESOLUCION 015536 DE 2006 ART. 1
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACION - EXPORTACION
RESIDUOS Y/O DESPERDICIOS