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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0191 DE 2001
Tributario
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Gravamen a los movimientos financieros
Artículo
1
Título
Texto
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO No. 0191
(07 de Febrero de 2001)
Por el cual se fija el lugar y los plazos para la presentación de la declaración y pago del Gravamen a los Movimientos Financieros
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 877 del Estatuto Tributario.
DECRETA
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR DURANTE EL AÑO 2001
ARTICULO 1°. Presentación y pago de la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros.
La presentación de la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros, se hará en la Subdirección de Recaudación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de la ciudad de Bogotá D.C.
El pago de las sumas recaudadas debe depositarse a la orden de la Dirección General del Tesoro Nacional, en el Banco de la República en la cuenta corriente N°. 61012167 denominada DTN - Recaudo Gravamen a los Movimientos Financieros.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 877
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PAGO DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
PRESENTACION DE LA DECLARACION DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS - LUGAR