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DECRETO 0191 DE 2001 Document Link Icon
Tributario
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Gravamen a los movimientos financieros
Artículo1
Título
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DECRETO No. 0191
(07 de Febrero de 2001)

Por el cual se fija el lugar y los plazos para la presentación de la declaración y pago del Gravamen a los Movimientos Financieros
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 877 del Estatuto Tributario.
DECRETA
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR DURANTE EL AÑO 2001

ARTICULO 1°. Presentación y pago de la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros.

La presentación de la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros, se hará en la Subdirección de Recaudación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de la ciudad de Bogotá D.C.

El pago de las sumas recaudadas debe depositarse a la orden de la Dirección General del Tesoro Nacional, en el Banco de la República en la cuenta corriente N°. 61012167 denominada DTN - Recaudo Gravamen a los Movimientos Financieros.