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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 3258 DE 2002
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo
22
Título
Texto
ARTICULO 22. Declaración mensual de Retenciones en la Fuente.
Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementarios, y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1,368-2, 518 y 437-2 del Estatuto Tributario deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la DIAN.
Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los meses del año 2003 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 2004. Estos vencimientos corresponden al último dígito del NIT del agente retenedor, así:
SI EL MES DE ENERO MES DE FEBRERO MES DE MARZO
ULTIMO AÑO 2003 HASTA AÑO 2003 HASTA AÑO 2003 HASTA
DIGITO ES: EL DIA EL DIA EL DIA
9 ó 0 10 de febrero 2003
10 de marzo 2003 09 de abril 2003
7 ú 8 11 de febrero 2003 11 de marzo 2003 10 de abril 2003
5 ó 6 12 de febrero 2003 12 de marzo 2003 11 de abril 2003
3 ó 4 13 de febrero 2003 13 de marzo 2003 14 de abril 2003
1 ó 2 14 de febrero 2003 14 de marzo 2003 15 de abril 2003
SI EL MES DE ABRIL MES DE MAYO MES DE JUNIO
ULTIMO AÑO 2003 HASTA AÑO 2003 HASTA AÑO 2003 HASTA
DIGITO ES: EL DIA EL DIA EL DIA
9 ó 0 09 de mayo 2003 09 de junio 2003 10 de julio 2003
7 ú 8 12 de mayo 2003 10 de junio 2003 11 de julio 2003
5 ó 6 13 de mayo 2003 11 de junio 2003 14 de julio 2003
3 ó 4 14 de mayo 2003 12 de junio 2003 15 de julio 2003
1 ó 2 15 de mayo 2003 13 de junio 2003 16 de julio 2003
SI EL MES DE JULIO MES DE AGOSTO MES DE SEPTIEMBRE
ULTIMO AÑO 2003 HASTA AÑO 2003 HASTA AÑO 2003 HASTA
DIGITO ES: EL DIA EL DIA EL DIA
9 ó 0 11 de agosto 2003 09 de septiembre 2003 09 de octubre 2003
7 ú 8 12 de agosto 2003 10 de septiembre 2003 10 de octubre 2003
5 ó 6 13 de agosto 2003 11 de septiembre 2003 14 de octubre 2003
3 ó 4 14 de agosto 2003 12 de septiembre 2003 15 de octubre 2003
1 ó 2 15 de agosto 2003 15 de septiembre 2003 16 de octubre 2003
SI EL MES DE OCTUBRE MES DE NOVIEMBRE MES DE DICIEMBRE
ULTIMO AÑO 2003 HASTA AÑO 2003 HASTA AÑO 2003 HASTA
DIGITO ES: EL DIA EL DIA EL DIA
9 ó 0 10 de noviembre 2003 09 de diciembre 2003 09 de enero 2004
7 ú 8 11 de noviembre 2003 10 de diciembre 2003 13 de enero 2004
5 ó 6 12 de noviembre 2003 11 de diciembre 2003 14 de enero 2004
3 ó 4 13 de noviembre 2003 12 de diciembre 2003 15 de enero 2004
1 ó 2 14 de noviembre 2003 15 de diciembre 2003 16 de enero 2004
Parágrafo 1.
Cuando el agente retenedor, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, tenga agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes en los bancos y entidades autorizadas de la jurisdicción de la respectiva Administración de Impuestos y Aduanas o Administración de Impuestos que corresponda a la dirección de la oficina principal, de las agencias o sucursales.
Parágrafo 2.
Cuando se trate de Entidades de Derecho Público, diferentes de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las sociedades de Economía Mixta, se podrá presentar una declaración de retención y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora.
Parágrafo 3.
Cuando el agente retenedor tenga más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen Retención en la Fuente, los plazos para presentar la declaración y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los meses del año 2003, vencerán un mes después del plazo señalado para la presentación y pago de la declaración del respectivo período conforme con lo dispuesto en este artículo, previa solicitud que deberá ser aprobada por la Subdirección de Recaudación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Parágrafo 4.
Las oficinas de tránsito deben presentar declaración mensual de retención en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas durante el respectivo mes, por traspaso de vehículos, junto con las retenciones que hubieren efectuado por otros conceptos.
Concordancias Legales
DECRETO 2795 DE 2001 ART. 21
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 368
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 368-1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 368-2
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0518.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0437-2.
DECRETO 3258 DE 2002 ART. 25
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION DE RETENCION EN LA FUENTE
PRESENTACION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS - PLAZOS