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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
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Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
61
Título
Texto
Artículo 61º. Contenido del Manifiesto de Carga.
Para efectos de lo previsto en el artículo 94 del Decreto 2685 de 1999, el manifiesto de carga debe contener la siguiente información:
Identificación del medio de transporte, señalando: modo de transporte, número de matrícula, nacionalidad, nombre de la nave
Datos del viaje, señalando entre otros aspectos los siguientes: modalidad del viaje: normal, charter o asociación de transportadores; número de viaje; tipo de viaje: carga, pasajeros, combinado, en lastre; países y lugares de embarque, y fecha y hora estimada de llegada.
Número de los conocimientos de embarque, guías aéreas o cartas de porte, según corresponda
Número de unidades de carga a transportar
Número de bultos
Peso
Identificación genérica de las mercancías
Indicación de carga consolidada cuando así viniere, señalándose en este caso, el número del documento de transporte master.
Identificación y características de los contenedores vacíos, en cuyo caso, se debe indicar el tipo, tamaño, tara y número de identificación, por cada contenedor, si los hubiere, para el modo marítimo o terrestre.
Parágrafo 1.
No se aceptará como identificación genérica de las mercancías expresiones tales como: mercancías varias, mercancías según factura, mercancías misceláneas, mercancías en general, mercancías según registro, carga seca, carga no peligrosa, carga no perecedera, mercancía para almacenes por departamentos, mercancías y mercancías a granel. Cuando se trate de carga consolidada, se aceptará como identificación genérica de las mercancías en el Manifiesto de Carga, la indicación de tal circunstancia.
Parágrafo 2º.
En el transporte marítimo la identificación del medio de transporte corresponde al número de matrícula conforme lo señala la Organización Marítima Internacional.
Parágrafo 3º.
Se entenderá por documentos que modifican o corrigen el Manifiesto de Carga, aquellas notas o documentos que el transportador expida antes de que se informe el aviso de llegada. Esta información deberá presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Las adiciones de documentos de transporte al manifiesto de carga, podrán presentarse siempre y cuando la información del documento de transporte que se adiciona, haya sido presentada dentro de la oportunidad prevista en los incisos primero al cuarto del artículo 96 del Decreto 2685 de 1999.
(Modificado por la Resolución 7941 de 2008 y rige a partir del 1º de octubre de 2008)
Parágrafo 4o.
La información relativa a la identificación y características de los contenedores vacíos de que trata el presente artículo deberá presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos, en un manifiesto de carga independiente al que se debe presentar para la carga transportada, el cual podrá ser corregido por el transportador con posterioridad a la entrega del aviso de llegada del medio de transporte dentro de las 48 horas siguientes a la presentación del aviso de finalización de descargue.
(Adicionado este parágrafo por la Resolución 3942 de 2009 y rige a partir del 1º de mayo de 2009)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 94
RESOLUCION 5644 DE 2000 ART. 5
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 96
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO INCISO SEGUNDO POR EL ARTICULO 17 DE LA RESOLUCION 7002 DE 2001.
MODIFICADO POR LA RESOLUCION 07941 DE 2008 ART. 7
ADICIONADO EL PARAGRAFO 4º POR LA RESOLUCION 03942 DE 2009 ART. 2
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
MANIFIESTO DE CARGA
MANIFIESTO DE CARGA - CONTENIDO