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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 05456 DE 2006
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
2
Título
Texto
ARTICULO 2°.- Apertura o cancelación de la Sucursal. La Sociedad de
Intermediación Aduanera inscribirá en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del lugar de la sucursal, copia de la escritura social mediante la cual se aprobó su apertura o cancelación. La Sociedad de Intermediación "Aduanera aportará a la División de Registro y Control de la Subdirección de Comercio Exterior, el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de la jurisdicción de la sucursal, con una vigencia no mayor a tres (3) meses a la fecha de la comunicación sobre la apertura o cancelación de la sucursal.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 26-1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA - SUCURSALES