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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
267
Título
Texto
Artículo 267º. Sustitución del exportador.
En los casos de sustitución del exportador, cuando se trate de las modalidades de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo o exportación temporal para reimportación en el mismo estado, el declarante deberá presentar una modificación de la declaración, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para el efecto, se surtirá el tramite previsto en el capitulo XIX del presente Título, dentro del término autorizado para la exportación temporal.
La modificación de la declaración, deberá contener como mínimo la siguiente información:
a. Número de la declaración de exportación anterior
b. Nombre de quien sustituye al exportador, quien para todos los efectos será considerado como exportador inicial
c. Información del documento o contrato en el cual conste la cesión
(Modificado este artículo por la Resolución 7941 de 2008)
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 312-1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR LA RESOLUCION 07941 DE 2008 ART. 66
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO