Art. 1.- TRATAMIENTO DE LA PRIMA EN COLOCACION DE ACCIONES
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 9o. de 1983, el traslado de la prima en colocación de acciones de la cuenta de Superávit de capital a la cuenta de capital, no se considera distribución de dividencos.
Igual tratamiento se aplicará para el traslado de la prima en colocación de acciones a la cuenta de capital, que por disposiciones especiales se haya debido registrar en otras cuentas del patrimonio.
Art. 2.- Valor de los dividendos en acciones. Siempre que la distribución de dividendos o utilidades se haga en acciones u otros títulos, el valor de los dividendos o utilidades realizados se establece de acuerdo con el valor patrimonial de los mismos, que se obtenga una vez efectuada la emisión de las nuevas acciones o títulos distribuidos.
Art. 5.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación