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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
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Aduanas
Artículo
366
Título
Texto
Artículo 366º. Obligación de pesar la mercancía en el reconocimiento externo.
La mercancías deberán ser pesadas cuando en desarrollo de la diligencia de reconocimiento externo de la carga se observe que, los bultos o unidades de carga se encuentren en malas condiciones exteriores, o existen señales de violación o adulteración en los precintos o medidas de seguridad colocados en la unidad de carga o de transporte, o cuando la carga no sea susceptible de precintar.
Sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior, cuando por el volumen, naturaleza o características de la mercancía resulte ostensiblemente difícil su pesaje, podrá omitirse esta exigencia, previa autorización del jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior, o de la dependencia que haga sus veces, de la Aduana de Partida, en cuyo caso tampoco será obligatorio su pesaje en el depósito habilitado o en la Zona Franca de la Aduana de Destino.
Lo dispuesto en el inciso anterior, también se podrá aplicar en la finalización de la modalidad de tránsito aduanero, al momento de la entrega de la mercancía al depósito habilitado o al Usuario Operador de la Zona Franca, previa autorización del jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior de la Aduana de Partida
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(Modificado por Resolución 7002 de 2002 art. 82)
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 314
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Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
MERCANCIA - PESAJE