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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2662 DE 2000 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo8
Título
ARTICULO 8º.- Contribuyentes con régimen especial que deben presentar declaración de renta. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 19 del Estatuto Tributario por el año gravable 2000, son contribuyentes con régimen especial y deben presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios:

1. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto social principal y recursos estén destinados a las actividades que sean de interés general' mencionadas en el numeral 1 del articulo 19 del Estatuto Tributario con excepción de las contempladas en el artículo 23 del mismo Estatuto.

Cuando estas entidades no cumplan las condiciones señaladas en el numeral 1º. del articulo 19, se asimilarán a sociedades limitadas.

2. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria.

3. Los fondos mutuos de inversión con respecto a los ingresos provenientes de las actividades industriales y de mercadeo.

4. Las cooperativas, sus asociaciones. uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas previstas en la legislación cooperativa.

Parágrafo. Las entidades del régimen tributario especial no requieren de la calificación del Comité de Entidades Sin Animo de Lucro, para gozar de los beneficios consagrados en la Ley.