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DECRETO 2243 DE 2015 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo14
TítuloDECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIO DE PERSONAS NATURALES (EMPLEADOS, TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Y DEMÁS PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS RESIDENTES) Y SUCESIONES ILÍQUIDAS.
ARTÍCULO 14. DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIO DE PERSONAS NATURALES (EMPLEADOS, TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Y DEMÁS PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS RESIDENTES) Y SUCESIONES ILÍQUIDAS. Por el año gravable 2015 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, o declaración del Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado (IMAS) cuando el contribuyente obligado a declarar opte por determinar la base gravable y declarar por este sistema, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción de las señaladas en el artículo 7o del presente decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente, así como las personas naturales no residentes que obtengan renta a través de establecimientos permanentes en Colombia.

El plazo para presentar la declaración y cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementario y del anticipo, se inicia el 8 de marzo de 2016 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Si el último dígito es Hasta el día
99 y 00 9 de agosto de 2016
97 y 98 10 de agosto de 2016
95 y 96 11 de agosto de 2016
93 y 94 12 de agosto de 2016
91 y 92 16 de agosto de 2016
89 y 90 17 de agosto de 2016
87 y 88 18 de agosto de 2016
85 y 86 19 de agosto de 2016
83 y 84 22 de agosto de 2016
81 y 82 23 de agosto de 2016
79 y 80 24 de agosto de 2016
77 y 78 25 de agosto de 2016
75 y 76 26 de agosto de 2016
73 y 74 29 de agosto de 2016
71 y 72 30 de agosto de 2016
69 y 70 31 de agosto de 2016
67 y 68 01 de septiembre de 2016
65 y 66 02 de septiembre de 2016
63 y 64 05 de septiembre de 2016
61 y 62 06 de septiembre de 2016
59 y 60 07 de septiembre de 2016
57 y 58 08 de septiembre de 2016
55 y 56 09 de septiembre de 2016
53 y 54 12 de septiembre de 2016
51 y 52 13 de septiembre de 2016
49 y 50 14 de septiembre de 2016
47 y 48 15 de septiembre de 2016
45 y 46 16 de septiembre de 2016
43 y 44 19 de septiembre de 2016
41 y 42 20 de septiembre de 2016
39 y 40 21 de septiembre de 2016
37 y 38 22 de septiembre de 2016
35 y 36 23 de septiembre de 2016
33 y 34 26 de septiembre de 2016
31 y 32 27 de septiembre de 2016
29 y 30 28 de septiembre de 2016
27 y 28 29 de septiembre de 2016
25 y 26 30 de septiembre de 2016
23 y 24 03 de octubre de 2016
21 y 22 04 de octubre de 2016
19 y 20 05 de octubre de 2016
17 y 18 06 de octubre de 2016
15 y 16 07 de octubre de 2016
13 y 14 10 de octubre de 2016
11 y 12 11 de octubre de 2016
09 y 10 12 de octubre de 2016
07 y 08 13 de octubre de 2016
05 y 06 14 de octubre de 2016
03 y 04 18 de octubre de 2016
01 y 02 19 de octubre de 2016

PARÁGRAFO 1o. Los plazos anteriormente señalados, aplican con independencia del sistema de determinación del impuesto aplicable para las distintas categorías de contribuyentes personas naturales.

PARÁGRAFO 2o. Las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración de renta y complementario en forma electrónica y dentro de los plazos antes señalados. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo podrán efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano dentro del mismo plazo.

PARÁGRAFO 3o. La liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que apliquen voluntariamente el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), quedará en firme después de seis (6) meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que sea debidamente presentada en forma oportuna, el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el presente Decreto y que la Administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades, u otros.

Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta establecida en el régimen ordinario.