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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
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Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
38-18
Título
Texto
Artículo 38-18. Garantías.
La vigencia de las garantías para los programas del sistema especial de importación - exportación para la exportación de servicios comprende la sumatoria de los factores previstos en el artículo 8º del decreto 2331 de 2001 y el trámite de aprobación se debe adelantar ante el Grupo de Sistemas Especiales de Importación- Exportación de la Subdirección de Comercio Exterior o la dependencia que haga sus veces conforme con los actos administrativos de asignación de competencias.
Cuando se aprueben aumentos de cupo para importaciones en los períodos siguientes al inicial, y se generen compromisos y plazos independientes y adicionales a los ya adquiridos, deberá constituirse garantía bancaria o de compañía de seguros adicional e independiente para el nuevo cupo aprobado, los cuales se constituirán en subproyectos al interior del programa, tomando en consideración los mismos factores previstos en el artículo 8º del decreto 2331 de 2001.
Las modificaciones a las garantías se deben realizar y radicar en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto administrativo que modifica el programa o a partir de la fecha de actualización del registro único tributario por modificación de la razón social. En cuanto a la garantía bancaria o de compañía de seguros prevista en el artículo 8º del decreto 2331 de 2001, se debe constituir dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto administrativo que reconoce el usuario y autoriza el programa.
El procedimiento de constitución de garantías se rige por lo previsto en el artículo 9º del decreto 2685 de 1.999 y los artículos 495 a 504 de la resolución 4240 de 2000 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Transcurrido el plazo establecido sin que el usuario hubiere presentado la respectiva garantía, la autorización del programa o su modificación quedará sin efecto, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.
Las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto 2331 de 2001 se aplicarán haciendo efectiva la garantía constituida de acuerdo al artículo 8º del mismo decreto y su procedimiento es el establecido en los artículo 531 y 532 de la resolución 4240 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
(Adicionado este artículo por la Resolución 9406 de 2008)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 9
DECRETO 2331 DE 2001 ART. 8
DECRETO 2331 DE 2001 ART. 18
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 495
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 504
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 496
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 497
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 498
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 499
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 500
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 501
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 502
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 503
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 531
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 532
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR LA RESOLUCION 09406 DE 2008 ART. 1
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACION - EXPORTACION
GARANTIAS