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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1189 DE 1988
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo
20
Título
Texto
Articulo 20. El artículo 8o. del decreto 1354 de 1987 quedará así :
La enajenación a título de venta o dación en pago, de derechos sucesorales, sociales o litigiosos, que constituyan activos fijos para el enajenante, estará sometida a una retención en la fuente del uno por ciento (1%) del valor de la enajenación, la cual deberá consignarse ante el notario que autorice la respectiva escritura pública.
Concordancias Legales
DECRETO 2509 DE 1985 ART. 12
ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 398
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 398
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 399
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 400
DECRETO 2509 DE 1985 ART. 12
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 397-1
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.5.3.
Documentos que Afecta
MODIFICO DECRETO 1354 DE 1987 ART. 8
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RETENCION EN LA FUENTE POR ENAJENACION DE ACTIVOS FIJOS