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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1189 DE 1988 Document Link Icon
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo20
Título
Articulo 20. El artículo 8o. del decreto 1354 de 1987 quedará así :

La enajenación a título de venta o dación en pago, de derechos sucesorales, sociales o litigiosos, que constituyan activos fijos para el enajenante, estará sometida a una retención en la fuente del uno por ciento (1%) del valor de la enajenación, la cual deberá consignarse ante el notario que autorice la respectiva escritura pública.