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RETENCION EN LA FUENTE
Texto
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO No 2301
19 Dic, 1996
Por el cual se reajustan los valores absolutos expresados en moneda nacional en las noramas relativas a los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas, al impuesto de timbre nacional, para el año gravable de 1997 y se dictan otras disposiciones .
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial de las establecidas en los articulos 242, 548, 868 del Estatuto Tributario y la Ley 242 de 1995.
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el articulo 548 del Estatuto Tributario, los valores absolutos expresados en mineda nacional en las normas relativas al impuesto de timbre, se reajustaran anual y acumulativamente en el ciento por ciento (100%) del incremento porcentual del indice de precios al consumidorpara empleados que corresponde elaborar al Departamento Administrativo Nacional de Estadistica en el periodo comprendido entre el primero (1°) de julio del año anterior y la misma fecha del año inmediatamente anterior a éste.
Que de acuerdo con el articulo 868 del Estatuto Tributario, los valores absolutos expresados en moneda nacional en la normas relativas a los impuestos sobre la Renta y Complementarios y sobre las ventas, se reajustaran anual y acumulativamente en el ciento por ciento (100%) del incremento porcentual del indice de precios al consumidor para empleados que corresponde elaborar al Departamento Administrativo Nacional de Estadistica, en el periodo comprendido enttre el primero (1°) de ocubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a éste
Que la Ley 242 del veintiocho (28) de diciembre de 1995, modifico todas aquellas normas legales que tienen en cuenta en comportamiento pasado del indice de precios al consumidor como factor de reajuste de sanciones, rangos y cuantias entre otros, ordenando su ajuste en un porcentaje igual a la meta de inflación fijada para cada año en que procede el reajuste.
DECRETA
.R. 2301/96, Art. 1.- Los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos sobre la renta y complementarios y sobre las ventas, que regirán para el año gravable de 1997, serán los siguientes: con referencia a 1996 $ 41.900.000
ARTICULO 4- El presente decreto rige desde el primero (1°) de enero de 1997.