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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 3028 DE 2013 Document Link Icon
Tributario
Banco de Datos
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo4
Título
ARTÍCULO 4o. VALOR PATRIMONIAL DE LOS BIENES Y ACTIVOS. El valor patrimonial de los bienes o activos de una persona natural, al que hace referencia el presente Decreto, será el valor determinado de conformidad con lo establecido en el Capítulo I del Título II del Libro Primero del Estatuto Tributario, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Si al aplicar dichas normas no es posible determinar el valor patrimonial de un bien o activo, se tendrá como tal el valor de adquisición del mismo. En ambos casos, los valores deberán ser ajustados anualmente en el porcentaje señalado en el artículo 868 del Estatuto Tributario, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.