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RESOLUCION 5170 DE 2001 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo1
Título
RESOLUCION No. 5170
(8 de junio de 2001)

Por la cual se reglamenta el Decreto 2233 de Diciembre 7 de 1.996.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las
facultades conferidas en el literal i) del articulo 19 del Decreto 1071 de 1.999, y

Considerando:

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2233 del 7 de Diciembre de 1996, por el cual se establece el régimen de Zonas Francas Industriales de Bienes y Servicios;

Que para efectos de su aplicación, se hace necesario desarrollar y precisar algunos de los procedimientos, tramites, requisitos y términos establecidos en el citado decreto;

En mérito de lo expuesto el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales,

Resuelve:

TITULO I

ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE BIENES Y DE SERVICIOS

CAPITULO I

OPERACIONES DESDE EL RESTO DEL MUNDO CON DESTINO A ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE BIENES Y DE SERVICIOS

Artículo 1º . Introducción. Sólo se autorizará la introducción a Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, de las mercancías procedentes de otros países, en los siguientes eventos:

a) Cuando el documento de transporte venga consignado directamente a un Usuario de Zona Franca.

b) Cuando el documento de transporte se endose a un usuario de la Zona Franca. En éste evento, el endoso deberá realizarse antes del registro del respectivo Manifiesto de Carga y se otorgue la autorización del tránsito, o se expida la Planilla de Envío para su traslado a la Zona Franca.

Cuando el documento de transporte no se haya consignado o endosado, en la oportunidad señalada en el literal b) de este artículo a un usuario de Zona Franca, el transportador deberá señalar el depósito habilitado para su traslado, y no podrá determinar su envío a un usuario de Zona Franca.