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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0390 DE 2009
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
17
Título
Texto
ARTÍCULO 17. Transitorio.
Para las solicitudes de habilitación o renovación de depósitos públicos, que se encuentren en trámite, y respecto de las cuales no se haya expedido el acto administrativo que resuelva la solicitud, se podrá exigir que por lo menos el 50% del patrimonio mínimo liquido exigido se encuentre representado en activos vinculados al ejercicio de la actividad de almacenamiento de mercancías bajo control aduanero.
Parágrafo.
Las disposiciones previstas en los artículos, 6, y 11 del presente decreto se aplicarán respecto de las mercancías embarcadas a partir del 1° de Mayo de 2009, éste último de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2101 de 2008.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 115
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 196
DECRETO 2101 DE 2008 ART. 32
DECRETO 0390 DE 2009
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PERMANENCIA DE LA MERCANCIA EN DEPOSITO
DEPOSITOS PUBLICOS - HABILITACION
DEPÓSITOS PÚBLICOS - RENOVACIÓN