D.R. 2595/79, Art. 28.- El anticipo correspondiente al impuesto de ganancias ocasionales por concepto de asignaciones por causa de muerte, en dinero, se calculará así:
En el caso de legitimarios y del cónyuge se aplicará la tarifa del cinco (5%) por ciento al valor de la asignación, excluidos los primeros quinientos mil pesos ($500.000.oo.)
Cuando se trate de personas distintas a las anteriores, se aplicará la tarifa del cinco por ciento (5%) al ochenta por ciento (80%) del valor efectivamente recibido, (una vez descontados los impuestos sucesorales que se hubieren causado).