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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0380 DE 1996 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto a las ventas
Artículo23
Título
ARTICULO 23.- Requisitos para la exención del IVA en la exportación de servicios.

Para efectos de lo dispuesto en el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, para que los servicios allí previstos sean tratados como exentos del impuesto sobre las ventas, se deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Inscribirse en el registro Nacional de Exportadores que lleve el Instituto Colombiano de Comercio Exterior (INCOMEX) de acuerdo con el artículo 507 del Estatuto Tributario.

2. Se debe conservar como soporte de la operación una certificación expedida en debida forma, de conformidad con las exigencias legales del país de destino del servicio, sobre la existencia y representación legal de la empresa extranjera contratante.

3. El contrato de prestación de servicios deberá extenderse siempre por escrito y contendrá, entre otras, las siguientes
cláusulas:

a. Que el servicio contratado será utilizado total y exclusivamente fuera de Colombia;

b. Valor total del contrato;

c. Que la empresa contratante no tiene negocios ni actividades en Colombia.

d. Que el servicio contratado es exento del impuesto sobre las ventas de conformidad con el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario.

4. Acreditarse, dado el caso, el pago del impuesto de timbre que se genera en el contrato.