Artículo 203º. Obligaciones de los intermediarios de la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes.
Son obligaciones de los intermediarios de la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes, las siguientes:
a) Recibir, almacenar y entregar los envíos de correspondencia, los envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas aduaneras." ( Modificado este literal por el art 11 del Decreto 1470 de mayo 6 de 2008 )
"c) Liquidar en la declaración de importación simplificada y recaudar en el momento de la entrega de las mercancías al destinatario, los tributos aduaneros que se causen por concepto de la importación bajo esta modalidad, así como el valor del rescate por abandono cuando a ello hubiere lugar". ( Modificado este literal por art. 11 del Decreto 1470 de mayo 6 de 2008 ).
d) Presentar en la oportunidad y forma previstas en las normas aduaneras la declaración consolidada de pagos a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y cancelar oportunamente a través de los bancos o entidades financieras, autorizadas por la Dirección de impuestos y aduanas, los tributos aduaneros y el valor del rescate correspondiente a los envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos y envíos urgentes entregados a los destinatarios." ( Modificado este literal por art. 11 del Decreto 1470 de mayo 6 de 2008 :
e) Poner a disposición de la autoridad aduanera las mercancías objeto de la modalidad de importación de tráfico postal y de envíos urgentes, que vencido su término de almacenamiento no hayan sido entregadas a su destinatario.
f) Conservar a disposición de la autoridad aduanera la Declaración Consolidada de Pagos y Declaraciones Simplificadas de Importación, por el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la presentación a la Aduana de la Declaración Consolidada de Pagos.
g) Llevar un registro de control de mercancías recibidas y entregadas, en la forma que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
h) Identificar los vehículos autorizados para prestar el servicio de transporte con una leyenda en caracteres legibles que indique el nombre de la empresa inscrita.
i) Contar con los equipos de cómputo y de comunicaciones que la autoridad aduanera determine, para efectos de la transmisión electrónica de información, datos y documentos al sistema informático aduanero.
j) Constituir la garantía que respalde el cumplimiento de sus obligaciones como intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, y el pago de los tributos aduaneros y sanciones, si a ello hubiere lugar.
"k) Contar con los equipos de scaner o de revisión no intrusiva necesarios para la verificación del contenido de los envíos ingresados al país y para la determinación del cumplimiento de los requisitos previstos para esta modalidad de importación." ( Adicionado por art 11 del Decreto 1470 de mayo 6 de 2008 )
l) Tener a disposición de la autoridad aduanera, la información de la ubicación de la mercancía previa la entrega al destinatario." ( Adicionado por art. 11 del Decreto 1470 de mayo 6 de 2008 )
Parágrafo. A la Sociedad Servicios Postales Nacionales no le será aplicable la disposición prevista en el literal j).
m) Presentar en la forma y oportunidad prevista en la legislación aduanera, la información sobre el manifiesto expreso y las guías de empresas de mensajería especializada. (Adicionado este literal por el Decreto 2101 de 2008)
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 26 
RESOLUCION 09990 DE 2008 ART. 12 
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 25 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO EL LITERAL m) POR EL DECRETO 2101 DE 2008 ART. 24 
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES - INTERMEDIARIOS