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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2076 DE 1992
Tributario
Banco de Datos
Retención en la fuente
Mención ResponsabilidadMINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Datos BibliográficosA-Z DECRETOS 1992. ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA. SUBDIRECCION JURIDICA. DIAN
NotasLOS ARTICULOS 10,11,12,13 Y 14 PERTENECEN A ESTE BANCO DE DATOS
DEROGO DECRETO 1372 DE 1992 ARTICULOS 13 Y 22, DEROGO DECRETO 1250 DE 1992 ARTICULOS 4 Y 6, DEROGO DECRETO 2208 DE 1991

MODIFICADO POR EL DECRETO 180 DE 1993

ADICIONADO EL ARTÍCULO 13 DEL PRESENTE DECRETO CON UN PARÁGRAFO POR EL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO 1505 DEL 9 DE MAYO DE 2011.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DECRETO NUMERO 2076 DE 1992

Por la cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política

DECRETA:



ARTICULO 10 TARIFA DE RETENCION SOBRE PREMIOS OBTENIDOS POR EL PROPIETARIO DEL CABALLO O CAN EN CONCURSOS HIPICOS O SIMILARES. Para efectos de la retención en la fuente consagrada en el inciso segundo del artículo 306-1 del Estatuto Tributario, la tarifa será del diez por ciento (10%) sobre el valor bruto del premio recibido.

ARTICULO 11 RETENCION A LAS AGENCIAS Y AGENTES COLOCADORES DE SEGUROS Y CAPITALIZACION

Lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1742 de 1992 no será aplicable a las agencias y agentes colocadores de seguros y títulos capitalización, los cuales se seguirán rigiendo por las normas generales de retención en materia de comisiones.

ARTICULO 12 INGRESOS DEL EXTERIOR EN DIVISAS NO SOMETIDOS A RETENCION

Los ingresos del exterior en moneda extranjera, obtenidos por empresas de transporte internacional domiciliadas en Colombia, no estarán sometidos a la retención en la fuente de que tratan los Decretos 1402 de 1991 y 1085 de 1992.

ARTICULO 13 LAS COMPRAS DE ORO ESTAN EXCLUIDAS DE RETENCION

Las compras de oro no se encuentran sometidas a la retención en la fuente de que trata el Decreto 2866 de 1991.

ARTICULO 44 VIGENCIA Y DEROGATORIAS

El presente decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga además de las normas que le sean contrarias, las
siguientes: Artículos 13 y 22 del Decreto 1372 de 1992, artículos 4 y 6 del Decreto 1250 de 1992, y el Decreto 2208 de 1991.


Documento creado el 12/09/1997