D.R. 2075/92, Art. 15.- Ajuste al patrimonio liquido que ha sufrido aumentos o disminuciones en el año. Cuando el patrimonio líquido al inicio del ejercicio haya sufrido aumentos o disminuciones en el año, se efectuarán los siguientes ajustes al finalizar el respectivo ejercicio gravable:
1. Los aumentos de capital efectuados durante el año, por nuevas emisiones de acciones o partes de interés, distintos de la capitalización de utilidades o reservas de ejercicios anteriores, se ajustarán con el resultado que se obtenga de multiplicarlos por la parte proporcional del PAAG anual que corresponda a los meses transcurridos entre el primer día del mes siguiente a aquél en el cual se efectuó el aumento del capital y el 31 de diciembre del respectivo año gravable. Este ajuste constituye un mayor valor del patrimonio líquido y un débito en la cuenta corrección monetaria fiscal.
2. Modificado, art. 7, D. 2591 de 1993. La distribución de dividendos o utilidades de ejercicios anteriores diferentes a las que se realicen en acciones o en aportes, así como las eventuales disminuciones que se hayan efectuado durante el ejercicio, de reservas o capital, que hacían parte del patrimonio líquido al comienzo del mismo, se incrementarán con el resultado que se obtenga de multiplicar dichos valores por la parte proporcional del PAAG anual que corresponda a los meses transcurridos entre el primer día del mes siguiente a aquel en el cual se efectuó el reparto o la disminución y el 31 de diciembre del respectivo año gravable. Este ajuste constituye un menor valor del patrimonio líquido y un crédito en la cuenta corrección monetaria fiscal.
Parágrafo 1. Para efectos del ajuste, las utilidades o pérdidas del ejercicio no se consideran aumentos o disminución del patrimonio líquido, sino hasta el período siguiente a aquel en el cual se obtienen.
Tampoco se consideran como aumentos o disminuciones del patrimonio líquido, los traslados de partidas que hacían parte del mismo al inicio del ejercicio.
Cuando las acciones se coloquen con prima, dicha prima se considera aumento del capital. Cuando las sociedades readquieran sus acciones propias, tal readquisición se considerará una disminución del capital.
Parágrafo 2. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, en el caso de sucursales de sociedades extranjeras. Las importaciones de divisas, bienes y servicios y los demás movimientos por transacciones que se realicen durante el año entre las respectivas sucursales y sus oficinas principales o casas matrices del exterior deben acumularse durante el ejercicio en una cuenta de tipo monetario no sujeta a ajuste. El saldo débito o crédito, de dicha cuenta, se deberá reclasificar al 31 de diciembre de cada año al rubro de patrimonio y formará parte de este en el respectivo ejercicio, y del patrimonio inicial para el ejercicio siguiente.