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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0700 DE 1997 Document Link Icon
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo30
Título
ARTICULO 30º ENAJENACIONES SUCESIVAS ENTRE NO AUTORRETENEDORES DE TITULOS CON PAGO DE RENDIMIENTOS VENCIDOS: En el evento que los rendimientos financieros provenientes de un título con pago de intereses vencidos, corresponda a varios adquirentes por producirse enajenaciones sucesivas del mismo entre contribuyentes que estando sujetos a retención en la fuente, no tengan la calidad de agentes autorretenedores de rendimientos financieros, se entenderá que junto con el precio de enajenación se descuenta el valor de la retención en la fuente que corresponda a los rendimientos financieros generados proporcionalmente por el título desde la fecha de su emisión o desde el último pago de intereses si se trata de títulos con pagos periódicos de rendimientos.

Cuando la enajenación se realice durante el primer período de rendimientos para el tenedor del título, el valor de la retención que se descuenta corresponde al resultado de aplicar el porcentaje de retención en la fuente del título sobre la diferencia positiva entre el precio de enajenación y el precio de compra del título, según la información consignada en la constancia de enajenación.

Cuando la enajenación se realice durante alguno de los siguientes períodos de rendimientos para el tenedor del título, el valor de la retención que se descuenta corresponde al resultado de aplicar el porcentaje de retención en la fuente del título sobre la diferencia positiva entre el precio de enajenación y el valor nominal del título.