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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
200
Título
Texto
Artículo 200.
Mercancías reparadas, reacondicionadas o reconstruidas.
El valor en aduana de las mercancías importadas, que al momento de la valoración se presenten reparadas, reacondicionadas o reconstruidas se determinará según ocurra una de las siguientes situaciones:
1.
Mercancías adquiridas en estado diferente al de reparadas, reacondicionadas o reconstruidas
a) A partir del valor pagado por las mercancías en estado nuevas y registrado en la factura comercial, adicionado con el importe de la reparación, reacondicionamiento o reconstrucción y deducido el valor de la depreciación o demérito, si procede, cuando las mercancías se adquieren nuevas y se importan después de su reparación, reacondicionamiento o reconstrucción (artículos 195 y siguientes de la Resolución 4240 de 2000).
El valor de la reparación, reacondicionamiento o reconstrucción, incluye el de los materiales incorporados, la mano de obra y el beneficio de quien efectuó el trabajo en el extranjero;
b) A partir del valor pagado por las mercancías usadas y registrado en la factura comercial o documento que haga sus veces, adicionado con el importe de la reparación, reacondicionamiento o reconstrucción y deducido el valor de la depreciación o demérito, si procede, cuando las mercancías se adquieren usadas y antes de su importación se reparan, reacondicionan o reconstruyen (artículos 195 y siguientes de la Resolución 4240 de 2000).
El valor de la reparación, reacondicionamiento o reconstrucción, incluye el de los materiales incorporados, la mano de obra y el beneficio de quien efectuó el trabajo en el extranjero.
2.
Mercancías adquiridas reparadas, reacondicionadas o reconstruidas y el precio negociado corresponde a ese estado
A partir del precio pagado o por pagar por las mercancías adquiridas en el estado de reparadas, reacondicionadas o reconstruidas, aplicando el Método del Valor de Transacción en los términos establecidos en el Ca pítulo 1 del Título II de la Resolución Andina 846, reglamentaria de la Decisión Andina 571 o acudiendo a los demás métodos previstos Capítulo 2 del Título II de la misma resolución.
Parágrafo 1°
. Los gastos de transporte, conexos y de seguro internacionales hacen parte del valor en aduana.
Parágrafo 2°
. El valor de los gastos declarados debe estar soportado conforme a las normas de valoración y generales aduaneras
(Modificado este artículo por la Resolución 6456 de julio de 2005 art. 1)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 247
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 172
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 174
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 197
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 199
ORDEN ADMINISTRATIVA 0006 DE 2002 ART. ITEM 10
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 195
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR LA RESOLUCION 06456 DE 2005 ART. 1
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
MERCANCIAS REPARADAS
MERCANCIAS REACONDICIONADAS
MERCANCIAS RECONSTRUIDAS