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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2775 DE 1983 Document Link Icon
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo6
Título
ART. 6 - No se hará retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por prestación de servicios cuya cuantía individual sea inferior a dos mil pesos ($2.000.00) moneda corriente.