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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
238
Título
Texto
Artículo 238º. Diligencia de Inspección Aduanera.
La diligencia de inspección aduanera deberá realizarse a más tardar el día hábil siguiente en que se ordene su práctica y concluirse en el mismo día en que se inicie. El término podrá ampliarse por un término máximo de dos (2) días únicamente por razones justificadas, en los términos señalados en el artículo 274-1 del Decreto 2685 de 1999.
El funcionario competente verificará la conformidad entre la información consignada en la Solicitud de Autorización de Embarque y los documentos soporte y tratándose de la inspección física, verificará además, los empaques y embalajes y reconocerá la mercancía por las características que la identifican e individualizan. El resultado de la inspección, se consignará en el acta respectiva.
En caso de presentarse diferencias entre la información contenida en la Solicitud de Autorización de Embarque y los documentos soporte o entre la solicitud de autorización de embarque y la mercancía inspeccionada, según el caso, se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 276 del Decreto 2685 de 1999.
Cuando el funcionario competente encuentre que la mercancía declarada es diferente a la descrita en la Autorización de Embarque, no procederá el embarque y deberá tramitarse una nueva Solicitud de Autorización de Embarque.
Parágrafo.
El inspector, cuando lo considere necesario para lograr la correcta identificación de la mercancía, tomará muestras de la misma y las enviará para su respectivo análisis, sin perjuicio de que se continúe con el trámite de exportación.
(Modificado este artículo por la Resolución 7941 de 2008)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 276
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 274-1
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 368
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR LA RESOLUCION 07941 DE 2008 ART. 44
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INSPECCION ADUANERA - DILIGENCIAMIENTO