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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1288 DE 1996
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
14
Título
Texto
ARTICULO 14.- Devoluciones o compensaciones improcedentes.
A las devoluciones o compensaciones efectuadas de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de este decreto, que resulten improcedentes, se les aplicará en lo pertinente lo previsto en el artículo 670 del Estatuto Tributario.
Cuando las solicitudes de devolución o compensación a que se refiere el artículo 4 de este decreto, resulten improcedentes, deberán reintegrarse las sumas devueltas o compensadas en exceso junto con los intereses moratorios que correspondan, aumentados estos últimos en un cincuenta por ciento (50%). Esta sanción deberá imponerse dentro del término de dos años contados a partir de la fecha en que se haya notificado la respectiva resolución de devolución o compensación
Cuando utilizando documentos falsos o mediante fraude, se obtenga la devolución o compensación adicionalmente se impondrá una sanción equivalente al quinientos por ciento (500%) de la suma devuelta o compensada.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se dará traslado del pliego de cargos por el término de un mes para responder.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 815.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 850.
DECRETO 1288 DE 1996 ART. 11
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 670
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SANCION POR IMPROCEDENCIA DE LAS COMPENSACIONES
SANCION POR IMPROCEDENCIA DE LAS DEVOLUCIONES