DE LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN. Los gastos que se generen con ocasión de la administración y disposición de los bienes entregados en dación en pago, en los términos del presente decreto, se pagarán con cargo al presupuesto de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
PARÁGRAFO.- A partir de la fecha de perfeccionamiento de la dación en pago, se consideran como gastos de administración o de disposición, los que se causen por concepto de arrendamiento, bodegajes, impuestos, tasas, contribuciones, servicios públicos, cuotas de administración, avalúos, seguros obligatorios, intermediación financiera, reclamaciones, servicios de vigilancia, aseo y demás a que haya lugar para garantizar su conservación, enajenación y rentabilidad.
Concordancias Legales
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.6.2.3.9. 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores