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Unidad Informática de Doctrina
Area del Derecho
CONCEPTO 009 DE 1999 AGOSTO 13
Aduanero
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Aduanas
Problema Jurídico
QUE NORMA FACULTA A LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES A EFECTUAR SELLAMIENTO DE MERCANCIAS?
Tesis Jurídica
EL DECRETO 1909 DE 1992, A TRAVES DEL CUAL SE REGLAMENTA EL REGIMEN DE IMPORTACION DE MERCANCIAS AL TERRITORIO NACIONAL, FACULTA EN SU ARTICULO 61 A LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES PARA ADELANTAR LAS INVESTIGACIONES Y DESARROLLAR LOS CONTROLES NECESARIOS PARA ASEGURAR EL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS ADUANERAS.
Descriptores
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - FACULTADES DE FISCALIZACION Y CONTROL
Fuentes Formales
DECRETO 1909 DE 1992 ART. 4
DECRETO 1909 DE 1992 ART. 62
DECRETO 1909 DE 1992 ART. 61
Extracto
El Decreto 1909 de 1992, a través del cual se establece el régimen bajo el cual se regula la importación de mercancías al territorio nacional, establece:
"Artículo 61. Fiscalización Aduanera
. La Dirección de Aduanas Nacionales, tendrá competencia para adelantar las investigaciones y desarrollar los controles necesarios para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas aduaneras.
Artículo 62. Facultades de Fiscalización y control
.
Dentro de las facultades de fiscalización y control con que cuenta la administración aduanera, la Dirección de Aduanas podrá: ...
c)
Realizar las acciones necesarias para verificar la exactitud de las declaraciones y demás documentos presentados a la autoridad aduanera,...
k)
Tomar las medidas cautelares necesarias para la debida conservación de la prueba, incluyendo la aprehensión de la mercancía; y,
i.)
En general, efectuar todas las diligencias y practicar las pruebas necesarias para la correcta y oportuna determinación de los tributos aduaneros y la aplicación de las sanciones a que haya lugar"
Como se infiere del texto transcrito la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales puede desarrollar, en uso de sus facultades de control todas las actividades que estime pertinentes a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de las normas aduaneras.
Dentro del léxico jurídico se da el nombre "sellamiento" a la acción mediante la cual la autoridad competente coloca una faja de tela o de papel, cuyos dos extremos se fijan sobre el cierre de un bien mueble mediante obleas de cera provistas del sello oficial, de modo que no se pueda abrir el bien sin romper la faja o las obleas. Esta figura está concebida como una forma de control, para evitar que el contenido del bien sea cambiado o sustraído parcial o totalmente. La acción de quitarlo o romperlo sólo compete a la autoridad que lo ha colocado, Sin embargo las disposiciones que reglamentan la importación de mercancías no autorizan interrumpir los términos administrativos en tanto se surte la medida del sellamiento.
En materia aduanera, la mercancía se constituye en garantía real de la obligación aduanera (Artículo 4º, Decreto 1909 de 1992) y de ahí surge la facultad de la DIAN para retenerlas si están en su poder o sellarlas, perseguirlas, aprehenderlas, decomisarlas e incluso declararlas en abandono a favor de la Nación.
De manera que el objetivo fundamental del sellamiento, es implantar una medida de control y opera para "evitar la desaparición, sustracción o cambio de los bienes del deudor" (en este caso importador) que legalmente garantizan el pago de la obligación, cualquiera que sea su índole (obligación aduanera) y su naturaleza deviene en forma directa de las disposiciones consagradas en los artículos 61 y 62 del Decreto 1909 de 1992.