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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 4345 DE 2004
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
15
Título
Texto
ARTICULO 15. Entidades del Sector Cooperativo.
Las Entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial, deberán presentar y pagar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el año gravable 2004 así como la sobretasa a que se refiere el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, dentro de los plazos señalados en el artículo 14
del presente decreto, de acuerdo con el último dígito del NIT
que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT.
Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial, podrán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el año gravable 2004, hasta el 17 de mayo del año 2005.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0260-11
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
ENTIDADES COOPERATIVAS