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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4074 DE 2005
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Retención en la fuente
Artículo
2
Título
Texto
ARTICULO 2. Trámite de la solicitud de autorretención.
Las personas jurídicas que cumplan con los requisitos previstos en el artículo anterior y que estén interesadas en obtener la autorización para actuar como autorretenedores en la fuente, deberán adelantar el siguiente trámite ante la Subdirección de Recaudación o quien haga sus veces, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:
- Presentar solicitud escrita por el Representante Legal indicando Nombre o Razón Social, NIT y dirección de la entidad, al igual que su identificación personal (cédula de ciudadanía o extranjería y lugar de expedición)
Dicha solicitud debe acompañarse de los siguientes documentos:
A. Certificado vigente de Constitución y Representación Legal
B. Certificado expedido por el Contador Público, o Revisor Fiscal con inscripción ante la Junta Central de Contadores, en la cual consten las condiciones señaladas así:
· Volúmen total de ventas brutas del período inmediatamente anterior al de la solicitud.
· Número de clientes, discriminados en Personas jurídicas, sociedades de Hecho y Personas Naturales que reúnan las exigencias previstas en el artículo 368-2 del Estatuto Tributario.
La Subdirección de Recaudación o quien haga sus veces, dispondrá de un término de dos (2) meses contados a partir del recibo de la solicitud con el lleno de todos los requisitos, para resolverla, bien sea otorgando o negando la autorización, a través de Resolución contra la cual proceden los recursos de Reposición y apelación, en los términos consagrados en el Código Contencioso Administrativo.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 368-2
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
AUTORRETENEDORES