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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 676 DE 1999
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Contribución Especial
Artículo
11
Título
Texto
ARTICULO 11.- NORMAS DE PROCEDIMIENTO Y CONTROL APLICABLES A LOS “BONOS DE SOLIDARIDAD PARA LA PAZ”
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público contará con las facultades de investigación, determinación, discusión y cobro previstas en el Estatuto Tributario, y podrá perseguir por la vía coactiva el cobro de la inversión junto con los intereses que sean del caso, contra quienes no la realicen, lo hagan de manera extemporánea, o la realicen por una suma menor a la que corresponda de acuerdo con los artículos 3º, 4º y 5º del presente decreto.
Para estos efectos, se deberá proferir resolución en la cual además de indicar el monto de la base de liquidación y cuantificar el valor total de la inversión, se deberá advertir sobre la causación de los intereses de mora hasta la fecha en que se realice el pago. Este acto será notificado personalmente de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo y contra el mismo procede únicamente el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, el cual deberá decidirse dentro de los cinco (5) días siguientes a su interposición.
Las facultades de que trata el presente artículo, se podrán delegar en las entidades adscritas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Concordancias Legales
DECRETO 676 DE 1999 ART. 3
DECRETO 676 DE 1999 ART. 4
DECRETO 676 DE 1999 ART. 5
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
BONOS DE SOLIDARIDAD PARA LA PAZ - PROCEDIMIENTO
BONOS DE SOLIDARIDAD PARA LA PAZ - CONTROL
MINISTERIO DE HACIENDA - FACULTADES