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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
97-2
Título
Texto
Artículo 97-2. Aviso de Finalización del Descargue.
Descargada la totalidad de la carga del medio de transporte, el transportador en el modo de transporte aéreo o el responsable del puerto o muelle en el modo de transporte marítimo, deberán informar en forma inmediata este hecho a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, señalando hora y fecha del mismo.
Se entenderá que el aviso de finalización del descargue fue entregado cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales aduanera a través del servicio informático electrónico acuse el recibo de la información entregada, a través de los mismos servicios.
Parágrafo.
En el modo de transporte marítimo cuando en el lugar de arribo no existan puertos o muelles de servicio público habilitados para el ingreso y salida de mercancía, la responsabilidad de presentar el aviso de finalización del descargue será del transportador.
(Adicionado este artículo por el Decreto 2101 de 2008)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 46
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 104
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 494
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 65
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 77
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR EL DECRETO 2101 DE 2008 ART. 13
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DESCARGUE DE LA MERCANCIA
DESCARGUE - AVISO DE FINALIZACION