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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 1739 DE 2014
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
26
Título
Texto
ARTÍCULO 26. Adiciónese el parágrafo 4o al artículo 206 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
“
Parágrafo 4o.
La exención prevista en el numeral 10 procede también para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, de conformidad con lo previsto en los artículos 329 y 383 del Estatuto Tributario. Estos contribuyentes no podrán solicitar el reconocimiento fiscal de costos y gastos distintos de los permitidos a los trabajadores asalariados involucrados en la prestación de servicios personales o de la realización de actividades económicas por cuenta y riesgo del contratante. Lo anterior no modificará el régimen del impuesto sobre las ventas aplicable a las personas naturales de que trata el presente parágrafo, ni afectará el derecho al descuento del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de bienes corporales muebles y servicios, en los términos del artículo 488 del Estatuto Tributario, siempre y cuando se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas”.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0329.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 383
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0488
Documentos que Afecta
ADICIONO ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 206 Parag 4
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Rentas Exentas