Texto
Artículo 1. Modificanse los plazos contenidos en los numerales 1 y 2 del artículo 19 del Decreto 2788 de 2004, los cuales quedan así:
1. Responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes al régimen común, personas jurídicas declarantes del impuesto sobre la renta, agentes retenedores, importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, en las fechas que se indican a continuación, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT o del documento de identificación correspondiente:
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